PC.IV.A. J/2 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Laboral
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD NI CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1824
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que una ley es privativa y atenta contra el principio de igualdad jurídica contenido en el referido precepto, cuando se dirige a un individuo o individuos en lo particular y, por lo mismo, no sobrevive a su aplicación. En estas condiciones, el citado artículo décimo octavo transitorio, al prever un sistema de pensión para los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la Ley abrogada, disímil al que tienen derecho los servidores públicos a los que se aplica la ley vigente, que implica que los primeros no pueden disponer de sus cuotas y aportaciones, al ser patrimonio del Instituto y se destinan para el pago de las pensiones jubilatorias, no viola el principio de igualdad ni constituye una ley privativa de las prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que establece un supuesto normativo que será aplicado a todos los trabajadores del Estado de Nuevo León que estén sujetos al régimen de cotización de la ley abrogada, es decir, no están dirigidos a una persona o grupo de personas considerados individualmente ni desaparece con su aplicación a un caso concreto
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 1 de julio de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez, Sergio Javier Coss Ramos y Luis Alfonso Hernández Núñez. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis IV.2o.A.51 A (10a.), de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LA LEY ABROGADA QUE CONTINÚEN SUJETOS AL DE AQUÉLLA, SERÁN PATRIMONIO DEL CITADO ORGANISMO Y SE DESTINARÁN, EN SU OPORTUNIDAD, PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1669, y tesis IV.3o.A.14 A, de rubro: "PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, AL DAR UN TRATO DESIGUAL A LOS TRABAJADORES DETERMINADO POR LA FECHA DE SU INGRESO FRENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFERIDA LEY, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2379.