III.1o.C.14 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CADUCIDAD DE LA VÍA HIPOTECARIA. EL ARTÍCULO 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2809
El referido artículo, a la luz del alcance de la protección judicial expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no vulnera el derecho de acceso efectivo a la tutela judicial, ya que la circunstancia de que el titular de un crédito con garantía real no pueda instar la acción correspondiente en la vía hipotecaria, por haber operado la caducidad, al haber transcurrido el plazo legal de un año para su ejercicio, no le impide acudir a juicio, en otra vía, para obtener el pago del crédito; dicha limitación no es un obstáculo para lograr la ejecución de la hipoteca, ni tampoco entraña alguna omisión en torno al mecanismo para lograr la efectividad de la citada garantía en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a lo previsto por el legislador con ese fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.