I.7o.A.123 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE HUERTO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2812
Conforme al artículo 501, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el certificado de origen es el documento mediante el cual se acredita que un bien que se exporta del territorio de una de las Partes del pacto internacional al territorio de otra de ellas, califica como originario; mientras que en términos del punto 273 A, inciso a), de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de la variedad Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002, el "certificado de huerto" es la constancia que sirve para demostrar que las manzanas importadas de las variedades indicadas, provienen de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc. y Washington Fruit and Produce Co., y que son originarias de los huertos en donde éstas compraron el producto durante el periodo investigado, cuya expedición corresponde a las empresas exportadoras, lo que ocasiona la exclusión del pago de la cuota compensatoria. De ahí sus diferencias.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 547/2013. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 30 de abril de 2014. Unanimidad votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.