III.2o.C.19 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSCRIPCIONES ANTE EL CATASTRO. EL REGISTRO DE UNA ABSTENCIÓN DE MOVIMIENTO CATASTRAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, NO INCLUYE A LOS EMBARGOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2860
El citado artículo establece que, para efectos del registro de los trámites ante el Catastro Municipal del Estado de Jalisco, una de las claves es por concepto de abstención de movimientos catastrales por orden judicial y dependencias oficiales (Z). Si bien un embargo proviene de una orden emitida por una autoridad jurisdiccional, no por ello es dable inscribirlo ante el Catastro Municipal, ya que el aludido numeral 73 del Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado debe interpretarse con los demás preceptos normativos que integran el cuerpo legal en cita. Por tanto, la referida clave de movimiento se aplicará a los trámites que prevé el título en el que se ubica el numeral en estudio, y éste se encuentra dentro del título cuarto, nombrado "Del trámite y registro", en cuyo capítulo I, denominado "De los criterios generales", en el que su artículo 68 dispone que tal título tiene como objeto regular lo relativo a las anotaciones catastrales, respecto a las operaciones traslativas de dominio; de una interpretación sistemática de los anteriores preceptos normativos, se obtiene que la clave de movimiento catastral en estudio se aplicará sólo cuando se reciban órdenes judiciales que contengan operaciones traslativas de dominio, no un embargo, pues de acuerdo con su naturaleza éste sólo implica una prohibición temporal de disponer de determinado inmueble, mas no su transmisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2014. Jorge Humberto Aguilar Salcedo. 15 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: José Ponce Montiel.