I.7o.A.118 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PUEDE OTORGARSE UNA NUEVA OPORTUNIDAD AL ACTOR PARA OFRECER COMO PRUEBA LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE DETERMINEN LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CUYA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA, CUANDO NO LOS EXHIBIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2868
A pesar de la existencia del principio de litis abierta que regula el juicio contencioso administrativo, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es factible otorgar al actor una nueva oportunidad para ofrecer como prueba los documentos con los cuales se determinen la procedencia y el origen de las mercancías objeto del procedimiento de fiscalización cuya resolución se impugna, pues conforme al artículo 36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, es su obligación exhibirlos ante la autoridad administrativa, ya sea durante el trámite aduanero o dentro del plazo que se le dé para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, en términos del artículo 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; sin que ello implique la imposibilidad de desvirtuar en el juicio los argumentos dados por la autoridad tributaria para restar valor a los documentos aportados ante ella por el contribuyente para acreditar el origen de los bienes importados; por el contrario y en atención al principio aludido, es factible proponer consideraciones no planteadas en el recurso interpuesto en sede administrativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 547/2013. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.