2a./J. 24/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 59
Para que se configure la contradicción de tesis a que se refiere el artículo
197-A de la Ley de Amparo
, es menester que las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados que sustenten criterios divergentes traten cuestiones jurídicas esencialmente iguales; por tanto, si la disparidad de criterios proviene de temas diferentes, la contradicción es inexistente.
Precedentes
Contradicción de tesis 12/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 24 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Contradicción de tesis 43/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.
Contradicción de tesis 3/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Contradicción de tesis 36/94. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito; y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Contradicción de tesis 37/94. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito; Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.
Tesis de Jurisprudencia 24/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.