2a. LXIV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DEBE DECRETARSE RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y NO EN RELACION CON LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 107
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
166, fracción VI, de la Ley de Amparo
, tratándose del amparo directo, la inconstitucionalidad de una ley debe ser materia únicamente del capítulo de conceptos de violación, sin que pueda tener el carácter de acto reclamado; por tanto, no puede decretarse el sobreseimiento por la ley, ya que aquél opera respecto de los actos reclamados, mas no en relación con los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1788/93. Novotex de México, S.A. 23 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.