Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2007700
IX.1o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2007700
- Clave de tesis
- IX.1o.C.10 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2822
- Publicación
- 2014-10-17
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL A CARGO DEL ACTOR. COMPRENDEN EL PAGO DE HONORARIOS A LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS QUE LITIGARON EN FORMA SEPARADA, SIN QUE PUEDAN SER VISTOS COMO UN SOLO EGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2822
El artículo 1082 del Código de Comercio establece que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva y que, en caso de condena, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado; costas, que según el numeral 7o., párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en forma supletoria a la legislación mercantil, consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Apreciado lo anterior, es claro que tratándose de la condena al pago de costas a cargo del actor, su cálculo debe incluir, como distintas erogaciones, el pago de los honorarios a los abogados de los demandados que litigaron en forma separada, pues constituyen expensas que objetivamente habría desembolsado la parte triunfadora en forma diferente, sin que puedan ser vistos como un solo egreso; y únicamente, en caso de que el monto de los conceptos que conforman las costas exceda del 20% del valor del negocio, conforme al artículo 35 del Arancel de Abogados de San Luis Potosí, el importe correspondiente debe distribuirse proporcionalmente entre las partes o personas que hayan triunfado, al así disponerlo el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2014. Laura González Chávez y otro. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Tesis relacionadas
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA DIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER ESE RECURSO CUANDO ES SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
- QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE SE TIENE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA UNA DIVERSA QUE YA HABÍA SIDO SEÑALADA CON DICHO CARÁCTER EN EL JUICIO DE AMPARO.