2a. LVII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRESCRIPCION LABORAL. SU APLICABILIDAD EN ACTOS EXTRAPROCESALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 109
El artículo
736 de la Ley Federal del Trabajo
prevé para el cómputo mensual, el de treinta días, toda vez que se encuentra en el capítulo de disposiciones que regula términos procesales; a diferencia del artículo
518
de la misma ley, que establece el plazo con que cuentan los trabajadores para ejercer las acciones correspondientes cuando son separados de su empleo, cuyo cómputo mensual debe regirse por lo preceptuado en el artículo
522
del referido ordenamiento, que se encuentra inmerso en el título relativo a la prescripción.
Precedentes
Contradicción de tesis 40/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.