I.1o.A.82 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE AUTOR. ALCANCE DEL TÉRMINO IMAGEN DE UNA PERSONA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2832
El término imagen de una persona, previsto en el citado precepto, debe ser entendido únicamente como la representación de ella a través de cualquier soporte material como la pintura, la escultura o la fotografía, entre otros, pero no como la opinión, concepto o idea que se tenga de una persona o una especie de derecho a la intimidad o a la privacidad, pues la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor se circunscribe a la forma de expresión de las ideas una vez que han sido fijadas en soportes materiales por sus autores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/2014. TV Azteca, S.A.B. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.