I.1o.A.83 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE AUTOR. INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2833
La infracción prevista en dicho precepto, por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes con fines de lucro directo o indirecto, no puede comprender el aspecto relativo a la intimidad o a la vida privada de las personas, en virtud de que el ámbito de protección de la Ley Federal del Derecho de Autor se circunscribe a los derechos de autor, entendidos como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, ámbito en el que, evidentemente, no se ubica la protección a la intimidad y vida privada de las personas. Además, como la mencionada infracción está constituida por violaciones de derechos a escala comercial e industrial, o prácticas desleales en materia de comercio, no puede afirmarse que tenga como propósito sancionar la opinión que otros tienen de las personas o una especie de derecho a la intimidad o a la privacidad, pues tales aspectos escapan del ámbito comercial e industrial que el legislador quiso regular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/2014. TV Azteca, S.A.B. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.