2a. LVIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRIBUNALES AGRARIOS. LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. DEBEN ENVIARLES LOS ASUNTOS DE MATERIAS NO ESPECIFICADAS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 111
De la relación sistemática del
transitorio tercero
del artículo
27 constitucional, con la fracción XIX
del propio dispositivo, se colige que las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria deben enviar a los tribunales agrarios, los asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, hasta que se encuentren en estado de resolución, y los de materias no especificadas deben ser enviados en el estado en que se encuentren, ya sea para que continúen con el procedimiento respectivo, para que los resuelvan en definitiva o bien para que provean lo concerniente a su ejecución, en cuyos supuestos se encuentran los conflictos de derechos agrarios individuales, cuyo trámite ya concluyó mediante resolución definitiva, y sólo están pendientes de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 125/95. Gloria Vela Cuéllar. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.