PC.II. J/7 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Laboral
CONSULTAS DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. LA CERTIFICACIÓN QUE DE ÉSTAS REALICE EL SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ADQUIERE VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA PERSONA FÍSICA O MORAL Y SUS TRABAJADORES.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1533
Las certificaciones de consultas de cuentas individuales realizadas por el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, que contengan información suficiente de la base de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (Sindo) del citado Instituto, como el número de registro patronal -correspondiente al patrón contribuyente-, el nombre del o los trabajadores por lo que se liquida, la Clave Única de Registro de Población (CURP) de éstos, el número de seguridad social respectivo, la fecha de recepción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el monto del salario, adquieren valor probatorio pleno para demostrar la veracidad de los movimientos que allí se detallan y, por tanto, resultan aptas para acreditar la relación laboral entre la persona física o moral y sus trabajadores, así como que fue el patrón quien, en su momento, remitió la información a dicho Instituto, al tratarse de certificaciones realizadas por éste en uso de sus facultades, con la finalidad de probar el contenido de la información almacenada en sus archivos, sin que para ello se requiera la elaboración de una certificación específica, de una interpretación o decodificación que las haga comprensibles, ni de algún otro documento que explique su contenido, pues de los documentos certificados puede conocerse la información necesaria para tener por acreditada la relación laboral; por lo que si el patrón estima que aquellos documentos no se ajustan a la realidad, debe demostrarlo mediante el ofrecimiento de los medios probatorios correspondientes.
PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de trece votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Diógenes Cruz Figueroa, José Antonio Rodríguez Rodríguez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Jacob Troncoso Ávila, Tito Contreras Pastrana, Urbano Martínez Hernández, Mauricio Torres Martínez, Óscar Espinosa Durán, Selina Haidé Avante Juárez, Olga María Josefina Ojeda Arellano y Miguel Enrique Sánchez Frías. Ausentes: Fernando Sánchez Calderón y Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis II.3o.A. J/3 (10a.), de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1560.
Tesis II.3o.A. J/4 (10a.), de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LAS IMPRESIONES DE PANTALLA DE LOS DATOS ALFANUMÉRICOS SIN PROCESAMIENTO NI CÓDIGOS DE INTERPRETACIÓN QUE APARECEN EN EL SISTEMA DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO CONTENGAN SELLOS CON LA LEYENDA 'CERTIFICADO' Y EN ÉSTA SE ASEGURE QUE SU CONTENIDO SE CONCORDÓ CON LOS ARCHIVOS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1562, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 1009/2012.