III.1o.C.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3006
El referido artículo dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, no cualquier injerencia o promoción del interesado al procedimiento puede admitirse como actuación o intervención subsecuente para estimar consentida la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la que tacha de nula, pues no puede convalidarse lo que se desconoce. En ese tenor, el escrito o actuación siguiente que refiere el precepto en consulta, es el que revele que conocía la actuación judicial que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese, o bien, que por el contenido de su escrito de manera razonada se pueda presumir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 118/2014. María Ricarda Barba Meza viuda de Nolasco, también conocida como Ricarda Barba Bricio. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.