I.6o.T.114 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CORRIDA ESCALAFONARIA ES IMPROCEDENTE SI LA DEMANDADA PRUEBA QUE LEGALMENTE PACTÓ CON EL SINDICATO LA CANCELACIÓN DE LA PLAZA RECLAMADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3014
Si tanto los demandados como el sindicato pactaron la cancelación de diversas plazas y con ello la empresa demandada acreditó los extremos de su excepción, en el sentido de que había legalmente cancelado la plaza cuya preferencia de derechos se reclamaba, evidentemente la acción correlativa quedó destruida, pues legalmente no es posible llevar a cabo la corrida escalafonaria y, en consecuencia, resulta innecesario solicitar ser propuesto para ocupar una plaza inexistente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 663/2014. Rosalío Hugo Martínez Lozano y otro. 18 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.