2a. XLIX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EXISTIENDO PLURALIDAD DE DEMANDADOS, UNO DE ELLOS ES TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 227
Si de la demanda laboral se advierte que uno de los codemandados es Teléfonos de México, S.A. de C.V., por ejercitarse acciones en su contra, se actualiza la hipótesis contenida en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), número 2), de la Constitución Federal
y
527, fracción II, inciso 2), de la Ley Federal del Trabajo
, que establecen que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas que actúen en virtud de una concesión federal. Por tanto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer de la reclamación laboral, pues no obstante que los demás demandados no se encuentren en los supuestos de los preceptos mencionados, al haberse ejercitado todas las acciones en una sola demanda, no debe dividirse la continencia de la causa.
Precedentes
Competencia 189/95. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.