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2a./J. 107/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR DEMANDE EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DÍA EN QUE ADUJO FUE DESPEDIDO, NO CONLLEVA DE MANERA NECESARIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1056

Precedentes

Contradicción de tesis 209/2014. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Enrique Sumuano Cancino. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.6o.T.14 L (10a.), de rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. ES INEXISTENTE SI EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO AL INICIO DE SU JORNADA LABORAL Y AL MISMO TIEMPO RECLAMA EL PAGO DEL SALARIO DEVENGADO DE ESE DÍA, SIN SEÑALAR EL MOTIVO POR EL CUAL, NO OBSTANTE LA SEPARACIÓN FORZOSA DE SU EMPLEO, CONTINUÓ SUS LABORES.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1863, y El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 672/2013. Tesis de jurisprudencia 107/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

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