Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2007943
IV.1o.P. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2007943
- Clave de tesis
- IV.1o.P. J/4 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2764
- Publicación
- 2014-11-14
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE EL JUEZ FIJARÁ LA SANCIÓN TENIENDO EN CUENTA "LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO", ES INCONVENCIONAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2764
Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "derecho penal del acto" es el modelo protegido por nuestro Magno Ordenamiento, lo cual se encuentra reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.) y 1a./J. 21/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación los viernes 14 y 21 de marzo de 2014, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 374 y 354, de títulos y subtítulos: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." y "DERECHO PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER PÁRRAFO).", respectivamente. En esa medida, al ejercer un control de convencionalidad ex officio sobre el artículo 47, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León; esto es, interpretándolo a la luz del orden jurídico y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia al gobernado, se concluye que dicho numeral, en la porción normativa que establece que el Juez, al momento de graduar la pena, debe considerar "los antecedentes personales del sujeto activo" es inconvencional, pues propicia sancionar al reo no por el delito que cometió, sino por quien es o lo que ha hecho en el pasado, lo cual es contrario a los postulados del "derecho penal de acto", por el cual se decanta el Ordenamiento Supremo; conclusión que, además, es congruente con el propio artículo, que señala que dichos antecedentes serán tomados en cuenta en la medida en que hayan influido en la realización de la conducta; de ahí que el comportamiento delictivo previo del inculpado, no deba considerarse como factor de culpabilidad, ya que la individualización de las penas y medidas de seguridad, deben determinarse sólo con base en los aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2014. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas.
Amparo directo 449/2013. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta.
Amparo directo 139/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.
Amparo directo 6/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta.
Amparo directo 121/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.
Tesis relacionadas
- EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO NÚMERO 860 DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL ESTABLECER LA CUOTA POR ESE SERVICIO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA SU OTORGAMIENTO SE ENCUENTRA SUJETA A UN ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
- APELACIÓN EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO DEBE ATENDERSE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.
- DECLARACIONES O INFORMES DE TESTIGOS FALLECIDOS ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER SU INCORPORACIÓN MEDIANTE LECTURA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN E IGUALDAD PROCESAL.
- ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE PRIMER GRADO EN LOS JUICIOS RELATIVOS PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 479, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE INTERRUMPE CUANDO ANTE LA EXISTENCIA DE VICIOS FORMALES SON DECLARADOS NULOS EL ACTO QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO Y LA CITACIÓN CORRESPONDIENTE.
- PERSONAS INDÍGENAS. DEBEN CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE EN SUS NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.