2a. XLVI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA. PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS SOBRE REPARTO DE UTILIDADES, DEBE DEFINIRSE ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 228
Como el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores a tener una participación en las ganancias de las empresas y correlativamente se traduce en una obligación de éstas, si la participación ya está legalmente determinada, es exigible por medio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y dependerá de la naturaleza de la empresa a la que se le reclame dicha prestación, la determinación de la competencia federal o local. Por tanto, si la demandada es una empresa que se dedica a las industrias enumeradas en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, constitucional
y
527 de la Ley Federal del Trabajo
, el conocimiento de la demanda laboral tocará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En todos los demás casos, a las Juntas Locales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, según lo dispone el artículo
698 de la Ley Federal del Trabajo
.
Precedentes
Competencia 57/95. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí y la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.