2a. L/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA. PARA CONOCER DE UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL ORGANISMO PUBLICO ESTATAL CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE A LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DE ESE ESTADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 228
De conformidad con el artículo 18 del Decreto número 203 de la LIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las relaciones laborales entre Caminos y Aeropistas de Oaxaca y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca. Es cierto que este último ordenamiento, en su numeral 81, fracción I, dispone que corresponde a la Junta de que se trata conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados y que el organismo público no es una dependencia de esos poderes, sino una persona moral de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos del artículo 1 de la ley que lo creó. Sin embargo, ello sólo significa que el legislador decidió ampliar la competencia de la multicitada Junta para que conociera también de los conflictos laborales que se mencionan en el artículo 18 del Decreto número 203 antes invocado, por lo que, con independencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, cuestión que no se puede abordar al resolverse un conflicto de esta naturaleza, la competencia debe decidirse en favor de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca.
Precedentes
Competencia 175/95. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca. 19 de mayo de 1995. Por unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.