2a. XXXVI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 121 DEL REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CELEBRACION EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS EXCEPCIONES TRATANDOSE DE LA APROBACION FICTA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 231
La recta interpretación del artículo 121 del cuerpo reglamentario invocado, lleva a la convicción de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal persiguió adoptar un sistema de simplificación administrativa que erradicara vicios burocráticos en la obtención de las licencias de funcionamiento. Para ello, introdujo el avance de la aprobación ficta, que es una figura jurídica a través de la cual, el silencio administrativo en vez de perjudicar al particular, lo beneficia. Ahora bien, las salvedades que establece la parte final del precepto en comento, deben interpretarse en armonía con la finalidad del artículo 120 del Reglamento en cuestión. Así, al disponer el artículo 121 "Se exceptúan de lo anterior las fracciones I, II y III del artículo anterior", se buscó establecer excepciones y no limitaciones a la aprobación ficta, es decir, circunstancias bajo las cuales no se entendería aprobada la solicitud elevada por el particular. En este sentido, es inexacta la interpretación de que la aprobación ficta no autoriza el domicilio, la ubicación del local donde pretende establecerse, ni la clase de giro que se intenta explotar, pues la finalidad de tal precepto no es limitar la autorización a las dos últimas fracciones del artículo 120, sino simplemente no presumir que se otorgó la licencia cuando en la solicitud no se hubieren llenado los datos relativos a los requisitos que prevén las fracciones I, II y III de dicho numeral.
Precedentes
Amparo directo en revisión con facultad de atracción 1698/94. Ulianova Pérez Gutiérrez. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.