IV.1o.A.28 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA JUSTIFICAR LOS METROS CÚBICOS DE AGUA SUSTRAÍDA DEL SUBSUELO, LO ES EL FORMATO 10-A, AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2913
El artículo 225 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación a las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, de llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, el diverso numeral 228 de la propia ley dispone la determinación presuntiva del volumen del agua, cuando no se presente la información o documentación que solicite la Comisión Nacional del Agua, o cuando no se lleven los registros de las lecturas de sus medidores. En ese tenor, el uso obligatorio del formato 10-A, tiene sustento para tener la debida certeza de que el contribuyente lleva un registro real del agua extraída del subsuelo y, por tanto, que cumple con sus obligaciones en materia de derechos por el uso, explotación, goce o aprovechamiento de aguas nacionales, tales como la medición efectiva del líquido consumido, dado que si esta cuestión no acontece, puede prestarse a que el propio contribuyente altere los registros que supuestamente realiza, por lo que tal cuestión es una obligación que la propia ley le impone y la cual debe acatar. De ahí que el formato 10-A, sea la documental idónea, a través de la cual, justifica el volumen de líquido consumido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2014. GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.