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PC.III.C. J/2 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. NORMA APLICABLE RESPECTO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1339

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de agosto de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Martha Leticia Muro Arellano, Víctor Manuel Flores Jiménez, Gustavo Alcaraz Núñez, Carlos Manuel Bautista Soto y Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis III.2o.C.137 C, de rubro: "DEMANDA. SU PRESENTACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1198, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2260, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 160/2013.

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