1a. CDXXIV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ARTÍCULO 44, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, VULNERA ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 234
El precepto citado prohíbe que la información derivada de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor se utilice con fines publicitarios o comerciales. Ahora bien, en primer término se estima que la medida indicada persigue una finalidad constitucionalmente válida en tanto busca proteger al consumidor. Por otra parte, es idónea, pues prohibir el uso publicitario de los resultados de las investigaciones puede ayudar a proteger los intereses del consumidor al evitar que se manipulen los resultados de las investigaciones con un fin comercial. Sin embargo, la medida es innecesaria en tanto que es suprainclusiva y, por tanto, excesiva; de ahí que el artículo 44, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión, toda vez que prohíbe la utilización con fines publicitarios de los estudios realizados por la Procuraduría, sin distinguir si su uso es "adecuado" o "engañoso". Por lo anterior, se considera que la restricción es más extensiva de lo necesario, ya que la difusión exacta de la información generada por la Procuraduría Federal del Consumidor sin manipularla o tergiversarla no afecta los intereses de los consumidores. Además, aquella publicidad que sí podría dañarlos ya está contemplada en el numeral 32 de la ley referida, el cual prohíbe la publicidad engañosa.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1434/2013. Conservas la Costeña, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, al apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
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