2a./J. 6/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA. ESCUELAS PREPARATORIAS POR COOPERACION. DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN QUE SEAN PARTE, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 185
Las escuelas preparatorias federales por cooperación forman parte del Sistema Educativo Nacional y su estructura, organización y funcionamiento se funda en los artículos
1o., 15 y 24, fracción I, de la Ley Federal de Educación
y
38, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, así como en disposiciones del Manual de Normas Generales para las Escuelas Preparatorias Federales por Cooperación y Particulares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública. De estos ordenamientos se infiere que tales escuelas son constituidas por una asociación civil en los términos de las autorizaciones que al efecto otorga la Secretaría de Educación Pública, que su patrimonio se integra por subsidios federales y locales, así como por otros ingresos; que dicho patrimonio es administrado por el director de la escuela en la parte que corresponde al subsidio de la Federación y por la asociación civil en cuanto a los demás recursos financieros; y que la asociación civil es la única responsable de las obligaciones legales contraídas con el personal contratado. Lo anterior, aunado a la permanente vigilancia e intervención de la Secretaría de Educación Pública respecto del funcionamiento y el hecho mismo de que en el sostenimiento concurran fondos federales, cuyo manejo involucra la aplicación de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, otorga a estas instituciones un régimen jurídico peculiar, pero de tal manera similar a las empresas de participación estatal mayoritaria, que permite aplicar en su tratamiento, por analogía, los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Federal
y
527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo
. Como por otra parte, los centros educativos mencionados no son parte orgánica de la administración pública centralizada y, por tanto, no se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ha de concluirse que el conocimiento de estos asuntos corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 190/92. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Competencia 206/92. Entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la misma entidad federativa. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Competencia 192/92. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 18 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Competencia 298/93. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Local de Conciliación de Tehuacán, en el mismo Estado. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Competencia 364/94. Entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal, la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, con residencia en Tehuantepec y en la ciudad de Oaxaca, respectivamente. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Tesis de Jurisprudencia 6/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día veintiuno de abril del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.