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2a./J. 6/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA. ESCUELAS PREPARATORIAS POR COOPERACION. DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN QUE SEAN PARTE, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 185

Precedentes

Competencia 190/92. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Competencia 206/92. Entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la misma entidad federativa. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Competencia 192/92. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 18 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Competencia 298/93. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Local de Conciliación de Tehuacán, en el mismo Estado. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Competencia 364/94. Entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal, la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, con residencia en Tehuantepec y en la ciudad de Oaxaca, respectivamente. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Tesis de Jurisprudencia 6/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día veintiuno de abril del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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