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2a./J. 7/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIFERENTES JURISDICCIONES TERRITORIALES.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 190

Precedentes

Competencia 257/89. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Competencia 5/90. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Competencia 229/94. Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: José Sánchez Moyaho. Competencia 318/94. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Junta Especial Número Siete Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Competencia 342/94. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 7/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día veintiuno de abril del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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