2a./J. 5/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES POSIBLE ESTABLECER EL ALCANCE DEL TERMINO SERVIDORES PUBLICOS DE JERARQUIA INMEDIATA A ELLOS, A QUE ALUDE EL ARTICULO 45, FRACCION XLII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE DEPARTAMENTO. (DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 196
De la interpretación sistemática jurídica del artículo 45, fracción XLII, del Reglamento Interior del Distrito Federal, de veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, con los restantes preceptos tanto del propio Reglamento, como de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, del dos de enero de mil novecientos setenta y nueve, no es posible establecer quiénes son los funcionarios públicos de jerarquía inmediata inferior de los Delegados, a que se refiere dicha fracción, facultados para realizar las atribuciones que corresponden a las Delegaciones, pues no existe norma alguna de la que se pueda inferir lo anterior, esto es, donde se establezca la jerarquía administrativa en las Delegaciones, ni es posible derivar tal cuestión de instrumento jurídico emitido por las Delegaciones, en términos del artículo 44 del Reglamento referido.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/93. Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Tesis de Jurisprudencia 5/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.