VI.2o.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASIGNACIONES FAMILIARES. EL DERECHO A RECIBIRLAS NO SE ANULA, AUN CUANDO EL HIJO DEL PENSIONADO SEA MAYOR DE 16 AÑOS, SI SU INHABILITACIÓN ESTÁ ACREDITADA EN AUTOS CON LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 798
Tanto el artículo 164 de la Ley del Seguro Social abrogada, como su correlativo 138 de la vigente, establecen la posibilidad de que los hijos del pensionado mayores de 16 años reciban ayuda por concepto de carga familiar siempre y cuando no puedan mantenerse por sí mismos, debido a su inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica física o psíquica; beneficio que se paga hasta que desaparezca la inhabilitación. Por tanto, el que se haya presentado la demanda laboral cuando el hijo incapacitado era mayor de esa edad, no anula el derecho a recibir las asignaciones familiares, siempre y cuando esa inhabilitación se encuentre acreditada en autos con la prueba pericial médica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Villalba Rojas.