2a. XXI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA. PARA CONOCER DE UNA DEMANDA LABORAL PROMOVIDA POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE COAHUILA, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUNQUE CONJUNTAMENTE SE DEMANDE A PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 230
El artículo 1o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila dispone que la citada ley es de observancia general para los titulares de las dependencias y entidades de los poderes del Estado y sus trabajadores; a su vez, los artículos 171 y 180, fracción I, del estatuto mencionado establecen la forma en que se integrará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Coahuila, y que éste será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre una dependencia y sus trabajadores; de ahí que si uno de los codemandados es una dependencia de los poderes del Estado de Coahuila, en contra de la cual se ejercitan acciones de carácter principal, por ese solo hecho se surte la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Coahuila, para conocer del juicio, aun cuando los demás demandados no tengan el carácter de dependencias de dichos poderes, ya que si se ejercitan todas las acciones en un solo libelo laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.
Precedentes
Competencia 116/95. Entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios del Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.