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2a. XXI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA. PARA CONOCER DE UNA DEMANDA LABORAL PROMOVIDA POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE COAHUILA, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUNQUE CONJUNTAMENTE SE DEMANDE A PARTICULARES.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 230

Precedentes

Competencia 116/95. Entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios del Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

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