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PC.III.L. J/6 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE ATENDERSE A LA HORA DE INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1329

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Arturo Cedillo Orozco, Antonio Valdivia Hernández y Rodolfo Castro León. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis III.1o.T.105 L, de rubro: "HORAS EXTRAS, PAGO DE. JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1544. El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 371/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 565/2010. Nota: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 62/2025, en sesión del 28 de mayo de 2025, determinó que la tesis de jurisprudencia PC.III.L. J/6 L (10a.), de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE ATENDERSE A LA HORA DE INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA.", ha quedado superada con el criterio del propio Pleno Regional, que dio origen a la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/58 L (11a.), de rubro: "JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO HORAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). ESTÁ SUJETA AL MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES Y EL EXCEDENTE ES TIEMPO EXTRAORDINARIO [JURISPRUDENCIA PC.III.L. J/6 L (10a.) SUPERADA]."

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