2a. XVIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 231
Si bien el artículo
527 de la Ley Federal del Trabajo
establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.
Precedentes
Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.