(V Región)5o.30 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ENTRE LA CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL INICIO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS QUE TIENEN LAS PARTES PARA FORMULARLOS, DEBE MEDIAR OBLIGATORIAMENTE EL LAPSO DE DIEZ DÍAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1791
El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual integra el capítulo VI denominado "Del cierre de la instrucción", contenido en el título II intitulado "De la substanciación y resolución del juicio", regula los términos precisos en que se desarrolla la fase procesal del cierre de instrucción del juicio de nulidad, para lo cual dispone, que diez días después de concluida la sustanciación del juicio y si no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, los cuales, de presentarse en tiempo, deberán ser considerados al dictar sentencia, y una vez transcurrido aquél, con o sin alegatos, se declarará cerrada la instrucción. Por tanto, entre la conclusión de la sustanciación del procedimiento y el inicio del plazo de cinco días que tienen las partes para formular alegatos, debe mediar obligatoriamente el lapso de diez días que dicho precepto establece, pues constituye un imperativo legal, no una facultad; de lo contrario se contravendrían las formalidades del procedimiento, por no respetar los plazos que marca la ley, al restringir o impedir el derecho de las partes para formular sus alegatos, en aras de su defensa integral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 465/2014 (cuaderno auxiliar 797/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 17 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.