2a. VII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
COMPETENCIA. REQUISITOS PARA QUE LA SEGUNDA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 53
En la jurisprudencia
45/94
de la anterior Cuarta Sala se estableció el siguiente criterio: "De acuerdo a lo dispuesto por los artículos
701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución." Ahora bien, en virtud de las reformas sufridas por los artículos
94, párrafo segundo constitucional
,
2o., 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, el Pleno dictó el
Acuerdo 1/1995
de siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, determinando en los puntos primero y segundo, que la Suprema Corte funcionará además de en Pleno, en dos Salas especializadas, correspondiendo a la Primera las materias civil y penal, y a la Segunda las materias administrativa y del trabajo. En consecuencia, como actualmente la materia laboral compete a la Segunda Sala, a ésta corresponde hacer suyas o modificar las jurisprudencias o tesis aisladas que en materia laboral estableció la anterior Cuarta Sala. En tal medida, se adecua la jurisprudencia reproducida para aludir a la Segunda Sala.
Precedentes
Competencia 351/94. Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Cinco votos. 10 de marzo de 1995. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.