I.8o.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DERECHOS SE ADVIERTA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA ACTIVO O VIGENTE EN SUS DERECHOS, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO SI REÚNE LOS REQUISITOS PARA OBTENER DICHA PRESTACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1961
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el certificado de vigencia de derechos de los asegurados que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye prueba idónea, salvo prueba en contrario, para acreditar la alta, baja, o si el trabajador tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones, tanto en especie como en dinero que otorga acorde con su legislación y reglamentación. Ahora bien, la circunstancia de que de la fecha de expedición de ese documento se advierta que un asegurado está activo o vigente en sus derechos, es insuficiente para declarar improcedente el otorgamiento de la pensión de invalidez, puesto que, al reunir los requisitos que establece el artículo 128 de la Ley del Seguro Social derogada, o 119 actual, tiene el derecho de obtener dicha prestación, en el entendido de que en su pago deberá ser tomando en consideración la data en que el asegurado decida darse de baja del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de dicho instituto, en el caso de que no desee continuar laborando, correspondiendo al organismo asegurador acreditar dichos extremos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1553/2013. Arturo Ceballos Navarrete. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Farrera Villalobos. Secretaria: Adriana Patricia Barrios Solís.