VII.3o.P.T.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. CUANDO PRETENDAN IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO RESOLUTIVO QUE PERJUDICA A QUIEN LO PROMOVIÓ, DEBEN DESESTIMARSE PUESTO QUE AQUÉLLOS DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LA PARTE DE LA RESOLUCIÓN QUE LE FUE FAVORABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2544
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo, que establece: "Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. ...", mediante los conceptos de violación planteados en el amparo adhesivo pueden impugnarse consideraciones que concluyan en un punto decisorio que perjudica a quien lo promovió; sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse en el sentido de que constituya una posibilidad para la parte que obtuvo o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado de plantear mediante amparo adhesivo temas que no se encuentren vinculados a los supuestos de procedencia de dicho medio de impugnación, esto es, cuando se pretendan fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo o si se impugnan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo, o el combate de las consideraciones que concluyeron en un punto decisorio que perjudicó al adherente, pues en este caso, los conceptos de violación formulados tendrán que desestimarse, al no estar en relación directa con la parte de la resolución que le fue favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2014. Gilberto Pereyra Hernández. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.