I.6o.T. J/20 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS (AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN). AL REALIZAR PRIORITARIAMENTE FUNCIONES DE INSPECCIÓN RESPECTO DE LA ENTRADA O SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2342
De la adminiculación de los artículos 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 151 (vigente hasta el 25 de mayo de 2011), en relación con el 16 (vigente hasta el 12 de noviembre de 2011), de la Ley General de Población, se advierte que los agentes federales de migración pertenecen al personal de servicios migratorios, y realizan prioritariamente funciones de "inspección", pues les corresponde verificar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República; por lo que, por mandato legal, les compete realizar exclusiva y permanentemente las funciones de inspección de la entrada o salida de personas al territorio nacional por cualquier medio de transporte; consecuentemente, deben considerarse como trabajadores de confianza en términos del citado artículo 5o., fracción II, inciso b).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/2013. Secretaría de Gobernación. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Amparo directo 925/2013 Secretaría de Gobernación. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 1237/2013. Mario Rodríguez Díaz. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo directo 215/2014. Secretaría de Gobernación. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Amparo directo 956/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.