VI.1o.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UNA TERCERÍA, AL NO SER UN ACTO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, NI UN ACTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2845
Del análisis sistemático de los artículos 848, 849 y 850 de la Ley Federal del Trabajo (el último vigente al 30 de noviembre de 2012) se concluye que contra la resolución que resuelve una tercería, es improcedente el recurso de revisión a que se refiere el precepto citado en segundo término -dada la naturaleza de juicio que jurisprudencialmente tiene-, circunstancia que deriva de las hipótesis previstas en los preceptos señalados, en las que se determina que la revisión sólo procede contra los actos de ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, que sean dictados por los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados; luego, la interlocutoria que decide una tercería, además de no ser un acto emitido por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, tampoco constituye un acto de ejecución, sino que resuelve la acción de tercería hecha valer; pensar lo contrario, conduciría al absurdo de que los laudos también pueden ser revisados a través del recurso de revisión. Consecuentemente, al constituir dicha interlocutoria una resolución que pone fin al juicio, sin que la citada ley prevea algún medio de defensa ordinario que la modifique y así agotar el principio de definitividad, en su contra procede el juicio de amparo directo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 952, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 316/2014. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercios e Industrias Diversas, Conexos y Similares del Estado de Puebla F.T.P.-C.T.M. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.