XI.1o.A.T.43 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL EXAMEN DE LA "NOTORIA INEPTITUD", COMO CAUSA RELATIVA, TIENE QUE MOSTRAR QUE ACTUARON CON UNA FRANCA E INNEGABLE DESVIACIÓN DE LA LEGALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2661
La Constitución Política del Estado de Michoacán, en sus artículos 68, 104, 107, fracción III, párrafo primero, encuentra correspondencia con la directriz impuesta tanto por el orden jurídico internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su precepto 113, al reconocer lo relevante que es para una adecuada función jurisdiccional, que los juzgadores del Poder Judicial de dicha entidad encuentren garantías que preserven su independencia, y sujetar sus actuaciones a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia; para lo cual, en aras de preservarlos, en su artículo 67 dotó al Consejo del Poder Judicial de las obligaciones de "administración, vigilancia y disciplina", lo cual reglamenta el numeral 77, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en cuanto establece como atribución de ese consejo, sancionar a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial. Lo anterior deriva de la evidente necesidad de mantener un equilibrio entre la independencia que es preciso garantizar a los juzgadores, y la necesidad de que éstos ajusten sus actos a los principios mencionados, so pena de responsabilidad administrativa -incluso de otra índole, como puede ser la penal, civil o política- en que puedan incurrir. Esto es, sin desconocer que necesitan verse libres de cualquier injerencia extraña al derecho, tampoco puede dejar de observarse la necesidad de examinar que desenvuelvan su función dentro de las exigencias que impone el propio marco constitucional (federal y local). En consecuencia, la causa de responsabilidad establecida en el artículo 152, fracción VII, de la ley orgánica citada, referente a tener una notoria ineptitud en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar un Magistrado o Juez, debe entenderse en el sentido de que el examen relativo debe mostrar que el servidor público actuó con una franca e innegable desviación de la legalidad, y no que emitió una consideración de criterio o arbitrio debatible u opinable, a efecto de no vulnerar la independencia jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.