Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2008491
1a. LVIII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2008491
Clave de tesis
1a. LVIII/2015 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1391
Publicación
2015-02-20

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AL ESTABLECERLO EN LA LEY, EL LEGISLADOR DEL ESTADO DE COAHUILA ATIENDE A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1391

Precedentes

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2008491 · Publicación: 2015-02-20