VI.2o. J/79Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, MATERIA DEL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 358
La Junta, en sus laudos, tiene que resolver lo procedente en relación con las acciones intentadas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, ya que de lo contrario, falta al principio de congruencia que exige el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, lo que se traduce en violación de las garantías contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/90. Textiles Miguel, S.A. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 23/91. José Guadalupe Mendoza Pérez y otra. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 132/95. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 406/96. Manuel Pérez García y otro. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 540/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.