2a. XII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEPRECIACIÓN. A LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 10% PREVISTO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN LA NORMA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1768
La plataforma de perforación marina se utiliza para perforar, reparar y terminar pozos petroleros con el fin de tener acceso a los yacimientos en que se encuentra el hidrocarburo, pero a través de ella no se extrae el petróleo. Por tanto, a ese equipo no aplican los porcentajes del 7% previsto en la fracción III del artículo mencionado, ya que no se utiliza en la etapa de la industria petrolera relativa a la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, sino en la fase previa de exploración, ni el de 25% que contempla la fracción XI de la citada disposición legal, pues tampoco se usa en la industria de la construcción. En consecuencia, a la plataforma aludida aplica el porcentaje del 10% que establece la fracción XV para las actividades no especificadas.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.