II.3o.P.42 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL HECHO DE QUE LA CONSIGNACIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÉ VINCULADA CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO ES SUFICIENTE PARA SU ACTUALIZACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2541
El hecho de que la consignación efectuada por la institución ministerial esté vinculada con el delito de delincuencia organizada, no es suficiente para que se actualice la competencia territorial de excepción prevista en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues se requiere que el fiscal consignador, mediante ponderaciones objetivas, con las constancias de autos y citando las pruebas que sustenten sus afirmaciones, exponga los razonamientos por los que, a su juicio, se actualiza -presunta o probablemente- tal hipótesis. Lo anterior es así, en virtud de que si bien el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción penal ante un Juez de Distrito de un lugar distinto al de la comisión del delito y que las disposiciones mencionadas impiden al juzgador, ante el cual se lleve el ejercicio de la acción penal, declinar la competencia, esa posibilidad está condicionada a que se actualice el supuesto de la competencia territorial de excepción a que alude el párrafo tercero del artículo 10 en cuestión, el que, en caso de no haberse acreditado en sus términos bajo los argumentos reseñados, la competencia para conocer del asunto debe regirse por el artículo 6o., párrafo primero, del propio código, que señala que es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 15/2014. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: José Eduardo Cortés Santos.
Nota: El tema contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.