1a. LXXVIII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
NEGLIGENCIA MÉDICA. CONOCIMIENTO DEL DAÑO DE TIPO NEUROLÓGICO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1405
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) (1), determinó que el término de la prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad por negligencia médica debe empezar a correr una vez que el daño sea conocido; sin embargo, debe considerarse que el conocimiento cierto del daño no se adquiere, en todos los casos, en un solo momento, pues ello depende del tipo de daño ocasionado. Así, la existencia de un "daño neurológico" no puede determinarse en toda su magnitud ni en sus implicaciones, al nacer un bebé, o durante sus primeros meses o años de vida, pues los alcances del daño se manifiestan a medida que el menor crece y se desarrolla. Esto es, antes de alcanzar la edad en la que un menor normalmente empieza a hablar, a caminar y a desarrollar las diferentes etapas cognoscitivas y de motricidad, es difícil evaluarlo y determinar con certeza las deficiencias que presenta, ya que para ello se requiere, además, de una participación más activa del menor, de una comparación entre las diversas habilidades que deberían estar presentes en las distintas etapas de su desarrollo, lo cual no es posible evaluar con un grado razonable de certeza a una edad muy temprana. Por ello, si se determina la presencia de trastornos neurológicos a una edad muy temprana, vinculando dicha condición al sufrimiento fetal de que fue objeto al nacer, ello puede no ser suficiente para considerar que los padres tenían un conocimiento cierto de los daños causados, pues los de tipo neurológico pueden tener diversos alcances y, para valorar sus consecuencias y secuelas, se requiere de mayores elementos obtenidos de la práctica de diversas evaluaciones que no pueden hacerse a una edad muy temprana.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 809/2014. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz.