I.5o.T. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRON CUANDO AFIRMA QUE ES DE OTRA NATURALEZA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 379
Si el patrón aduce la inexistencia del vínculo laboral, y que éste es de otra naturaleza, indudablemente que tal negativa envuelve la afirmación de un acontecimiento y en consecuencia lo debe acreditar, pues no se trata de un rechazo liso y llano de la demanda, por lo que la Junta no está en lo correcto al arrojar la carga de la prueba al trabajador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1825/91. Gustavo Angel Arce Vargas. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 7745/95. Neohogar, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 12875/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma De la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 925/96. Lilia Griselle Gómez Hernández. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma De la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 9095/96. Jorge Alejandro Orozco Luna. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma De la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 107/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 480, con el rubro: "
RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO
."