XX.93 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. HIPOTESIS EN QUE EL AGENTE DE VENTAS Y COBRANZAS DE UNA EMPRESA COMETE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 391
Si el quejoso tenía el cargo de agente de ventas y cobranzas de la empresa ofendida, y con ese carácter recibió el pago de facturas, cantidad de que dispuso para satisfacer necesidades personales, valiéndose de la confianza depositada en su persona por parte de la empresa para la cual prestaba sus servicios, sin reintegrar esa cantidad a la ofendida, es incuestionable que se actualiza la hipótesis prevista en el ilícito de abuso de confianza, en virtud de que al disponer de cierta cantidad de dinero, procedente de diversas facturas que cobró, las que fueron pagadas por servicios a clientes del pasivo, de cuyo importe dispuso para sí, sin reintegrarlo a quien correspondía, valiéndose de su carácter de empleado, independientemente de la función propia o permanente que desempeñaba en su trabajo, implica la disposición delictuosa que engendra el abuso de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/96. Víctor Hugo Castellanos Mora. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.