VI.2o.146 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA, LA PROBABLE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE, SE CONFIGURA CUANDO EL APODERADO, PARA REALIZAR COBRANZA DE LA EMPRESA OFENDIDA, MANIFIESTA HABER RECIBIDO DINERO DE LOS CLIENTES DE LA MISMA POR ASUNTOS AJENOS AL CARGO CONFERIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 391
La probable responsabilidad en el delito de abuso de confianza se encuentra acreditada en la causa penal cuando el inculpado, a quien la empresa ofendida le encomendó la cobranza de créditos otorgados por la misma, manifiesta haber recibido cantidades de dinero de los clientes deudores de dicha negociación por asuntos ajenos a la misma, pues es evidente que el sujeto activo, teniendo la posibilidad de realizar cobros a nombre de la empresa, pudiera distraer para su beneficio los montos de dinero recibidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 534/96. Jesús Jimárez Rivera. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.