(III Región)6o.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SEAN PARTE, AL TENER, JUNTO CON LOS SÍNDICOS, LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2451
De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula la integración y organización de sus Municipios, específicamente de sus artículos 48, fracción IV, 50 y 53, se sigue que, a diferencia de las leyes de la materia en otras entidades federativas, la mencionada confiere la representación jurídica de los Ayuntamientos y Municipios mexiquenses tanto a los presidentes municipales como a los síndicos. Por tanto, cuando con dicho carácter aquéllos otorgan poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a terceros, con la finalidad de representar a los Ayuntamientos y dependencias de la administración pública municipal en los juicios en los que sean parte, esa representación es conforme a derecho, al estar facultados para otorgar y revocar dichos mandatos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Precedentes
Amparo directo 539/2014 (cuaderno auxiliar 707/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. 17 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Arreola Amante, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Alberto Sánchez Castellanos.