XVI.1o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIÓN REIVINDICATORIA O RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. EL ACTOR DEBE AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN DE NO LLAMAR A JUICIO A LA PERSONA EN QUIEN EL DEMANDADO DECLINÓ LA RESPONSABILIDAD POR ESTIMAR QUE ES EL POSEEDOR ORIGINARIO DE LA COSA PERSEGUIDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2315
La procedencia de la acción reivindicatoria o restitutoria en materia agraria requiere probar los elementos siguientes: a) Si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama y, si es un ejidatario, la titularidad de la parcela pretendida; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y, c) La identidad del bien. Ahora, una de las posturas defensivas que puede adoptar el demandado, es hacer valer que no es el poseedor originario de la cosa que se le reclama y, por ende, declinar la responsabilidad del juicio en quien estime que tiene la posesión; frente a esa situación, el actor puede asumir diversas actitudes, como insistir en continuar la acción contra el demandado por catalogarlo como verdadero poseedor, pese a la determinación del nombre y domicilio de quien se considera que posee a título de dueño, o bien, optar por que se llame a juicio a este último, puesto que no se le puede obligar a demandar a quien no tiene la voluntad de hacerlo; empero, cualquiera que sea la postura que asuma, deberá afrontar las consecuencias de su decisión. Así, de optar por que el juicio se siga contra el demandado por catalogarlo como verdadero poseedor, significa que la litis se centrará en verificar esa circunstancia que, de resultar inexacta, podría llevar a la absolución de éste, ya que la procedencia de dicha acción requiere la demostración de todos sus elementos, entre los que destaca: la posesión por el demandado de la cosa perseguida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/2014. Adrián Prieto Ramírez y otro. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Lozano Bernal, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.