I.4o.P.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD), ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE (DOLO), DE LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2362
En el delito de extorsión, el espíritu del legislador que rige en el párrafo segundo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, es la salvaguarda por parte del Estado de las personas mayores de sesenta años, tutelando su integridad física y psicoemocional, al constituir uno de los grupos más vulnerables sujetos a protección especial; de ahí que para acreditar la agravante establecida en dicha disposición normativa, se requiere el dato de carácter subjetivo, consistente en la conciencia del agente (dolo), es decir, que tuviese el conocimiento pleno de que estaba aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, lo que no es factible aseverar, por ejemplo, cuando se emplea la vía telefónica para cometer la extorsión y el activo no conoce las peculiaridades de la persona que atiende la llamada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/2014. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Rocío Belem Rojo Chávez.