III.3o.C.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. TERMINO PARA PROMOVERLO POR PARTE DE UN TERCERO EXTRAÑO. NO DEBE EXCLUIRSE EL PERIODO EN QUE ESTA DE VACACIONES LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 400
Cuando un tercero extraño acude en demanda de garantías no debe descontarse, al hacer el cómputo respectivo, el término en que hubiera estado de vacaciones la autoridad responsable, toda vez que ello sólo debe hacerse cuando el que lo promueve es parte en el procedimiento de donde emana el acto reclamado y porque para poder expresar sus conceptos de violación ocupa leer las actuaciones (sobre todo la reclamada); en cambio, tratándose de terceros extraños no ocupa revisar tales actuaciones, puesto que es bastante con manifestar que se les afectan sus derechos de propiedad o posesión sin haber sido oídos previamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 836/96. Mayela López Saldívar. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 73/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 40, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO DEBE DESCONTARSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, EL PERIODO DE VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (APLICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 3a./J. 42 30/89)
."